Para reequipamiento y instalaciones nuevas conforme a EN81-1/2 7.6.1
“La iluminación natural o artificial a nivel del piso en la inmediación de las puertas de piso debe alcanzar, al menos, 50 lux, de manera que el usuario pueda ver lo que tiene delante de él cuando abre la puerta de piso para entrar en la cabina, incluso en caso de fallo del alumbrado de la misma.“
(EN 81-20 5.3.7.1)